LA COSA JUZGADA FRAUDULENTA Y COMO ESTA SOBREVIENE DENTRO DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD.
DOI:
https://doi.org/10.56048/MQR20225.6.3.2022.275-298Palabras clave:
Cosa juzgada, Cosa juzgada fraudulenta, derechos humanos, Non bis in ídem, derecho procesal.Resumen
La cosa juzgada fraudulenta, surge en el contexto internacional por la necesidad de convocarla en
caso de una grave violación de los derechos humanos en la que el Estado no haya perseguido y
sancionado al responsable. Revisando el ordenamiento jurídico del país, existe discrepancia ante el
principio non bis in ídem y el mecanismo de impugnación eficaz en base al juzgamiento fraudulento,
que pueda subsanar las sentencias absolutorias obtenidas a través del proceso en el que
supuestamente se puso en riesgo al procesado. El estudio se basa en el análisis de las sentencias de
los distintos países, las mimas que estén inmiscuidas la llamada Cosa juzgada fraudulenta, es así que
se revisa el Caso de Rodrigo Rojas De Negri y Carmen Gloria Quintana Arancibia (Chile), Caso
Gutiérrez y familia vs. Argentina (Argentina), Caso Almonacid Arellano vs Chile (Chile), Caso González
y otros (Ecuador). En los casos investigados, y reconociendo que la Prescripción de los Procesos
Penales fue el resultado de métodos investigativos y penales incompatibles con los estándares de
derechos humanos, la CIDH considera que, en los casos investigados, el Estado estaría sujeto al non
bis in ídem requerido para cumplir con las acciones delimitadas por la CIDH.
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DOI: 10.56048
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